miércoles, 22 de enero de 2014

Minería chica y el proyecto de Ley Minera

La minería chica o de "pequeña escala" como se la define en otros países se encuentra entre "la espada y la pared" puesto que en el proyecto de la nueva ley minera se han eliminado varias disposiciones que de algún modo permitían el trabajo de centenares de mineros chicos, que en realidad son los activos productores en los centros mineros, que ni están en la dimensión de los medianos, ni tampoco en la condición cooperativa, por tanto esperando un trato equitativo en función a fomentar su vigencia y su crecimiento, para seguir sosteniendo miles de empleos, aportando además al desarrollo nacional y regional.

A propósito los dirigentes de la Cámara Nacional de Minería, nos han hecho llegar una copia de la nota enviada al Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro García Linera, expresando su preocupación por los cambios efectuados en el proyecto de ley minera, que elimina varios e importantes aspectos que beneficiaban al sector. Incluimos en la presente edición, el texto de esa misiva:

CÁMARA NACIONAL DE MINERÍA

La Paz, diciembre 23 de 2013

CITE: CNM- 114/2013

Señor

Lic. Álvaro García Linera

VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

Presente.-

Ref.: PROVECTO DE LA LEY DE MINERÍA

Y METALURGIA Y LA MINERÍA CHICA

Señor Vicepresidente:

En marzo del año 2010, nos reunimos, a invitación suya, en el palacio de Gobierno los subsectores de la minería nacional a fin de considerar la necesidad de redactar una nueva Ley de Minería que permita el desarrollo de esta actividad tan fundamental en la vida del país.

Durante dos años y cuatro meses los representantes de la Minería Chica participaron activamente en la elaboración del texto de la Ley de Minería en la esperanza de contar con una norma que nos permitiera el desarrollo de nuestras actividades.

La Minería Chica, pionera de la minería nacional, es una realidad en Bolivia y su participación fue, es y será fundamental en el crecimiento de la minería nacional, su existencia e importancia han sido reconocidas en años pasados y se creó el Banco Minero de Bolivia para promover su desarrollo. Con esa esperanza, la de formar parte activa del sector minero y ser reconocida en nuestra legislación minera participamos en la comisión que redactó el texto que fue entregado al Sr. Ministro de Minería el 12 de julio del presente año, texto que no fue de entera satisfacción del sector minero chico por no incorporar normas específicas que le permitieran encarar su verdadero desarrollo, sin embargo a fin de activar la minería se lo aceptó en consenso.

Actualmente todas las leyes de países latinos y aún extranjeros, consideran en su texto la minería chica, generalmente con la denominación de minería pequeña, diferenciándola de la llamada minería artesanal. Leyes como las del Ecuador, Colombia, Venezuela tienen capítulos específicos para la minería chica que tienen trato especial en el Perú, Argentina, Nicaragua y otros países donde se puntualiza que este sector debe ser motivo de fomento y apoyo.

Algo habíamos logrado en el texto consensuado en el cual, si bien se nos incluye en el sector de la minería privada se establecían disposiciones especiales para apoyar al minero chico y se incluía no sólo su definición sino la entidad creada para su reactivación y fomento y se facilitaba la norma para su adecuación al nuevo sistema jurídico minero ele los contratos.

Un caso especial para el minero chico es el tema del trato preferente en caso de muerte del titular, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 371 que las áreas de explotación otorgadas por contrato son intransmisibles por sucesión hereditaria, esta disposición sólo afecta al minero chico ya que la empresa minera privada mediana y grande tiene una organización que no permite dicha transferencia hereditaria, las cooperativas tienen el sistema de acciones que pueden ser libremente transferidas a familiares o terceros y por supuesto la estatal en la que no tiene aplicabilidad. El minero chico siempre ha trabajado con miras a proveer de ingresos a su familia y muchas veces los hijos e inclusive la esposa participan de ese trabajo, resulta claro que el afectado directo es el minero chico que al fallecer perderá todo lo que logró tener y construir con su trabajo. Por ello pedimos se mantenga el trato preferente a fin de que una persona ligada al titular fallecido pudiese tomar a su cargo el manejo de la operación minera.

Sucede Señor Vicepresidente, que todos esos "logros" que beneficiaban al minero chico han sido eliminados en el texto revisado del proyecto de la Ley y la minería chica se queda sin un órgano que apoye y fomente su reactivación, se elimina la modalidad de adecuación a contratos para los mineros chicos "chicos" y se la somete al mismo tratamiento que se dispone para la minería privada más aún eliminando toda oportunidad de que la familia del minero fallecido pueda tener una opción preferente de continuar las operaciones quedando expuesta a la pérdida de todos sus derechos y al fruto del esfuerzo y trabajo sacrificado de anos del minero chico.

La definición de minería chica establece que su operación es de pequeña escala, las normas de otros países permiten señalar que se estaría hablando de producción en cientos de toneladas, la mediana en miles de tonelada y las grandes en decenas de miles por día. Los mineros chicos a los que buscábamos apoyar con la Ley de Minería y que son en número la gran mayoría, tienen su producción en decenas de toneladas. Precisamente conscientes de que existen mineros chicos que puedan tener producción mayor se señalaba que estos titulares deberían ajustarse al sistema general de la minería privada. Consideramos que no pueden ser aplicados los mismos parámetros de comparación con diversos fines y por el sólo hecho de estar en el grupo de la minería privada que la ley en lugar de fomentar esta actividad prácticamente defina su desaparición o el ingreso de muchos al campo que se trataba de eliminar: la minería ilegal.

La Cámara Nacional de Minería, entidad matriz de los mineros chicos de Bolivia ha sometido a consideración de las Cámaras Departamentales y Regionales, el texto del proyecto de la Ley de Minería revisada, no consensuada, la respuesta unánime ha sido de rechazo al nuevo texto propuesto por ser excluyente al sector de la Minería Chica, eliminar las medidas que permitirían su desarrollo, el fomento y su promoción que son tan necesarios y modificar el documento consensuado entre los actores mineros.

Señor Vicepresidente, entendemos que no se conoce lo que realmente es la minería chica y el potencial que puede tener en el desarrollo minero del país, tampoco se conoce que más de 80 por ciento de los yacimientos minerales del país sólo pueden ser trabajados en pequeña escala, por esta razón confiamos en que su autoridad comprenderá esta situación y le pedimos instruya a quienes corresponda, se repongan aquellos artículos que buscaban promover el desarrollo de la minería chica.

Con este motivo, y en la esperanza de recibir su apoyo, le ofrecemos las seguridades de nuestra mayor consideración.

P’ CÁMARA NACIONAL DE MINERÍA

Varias firmas

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