viernes, 11 de octubre de 2013

Responsabilidad socio ambiental y de seguridad industrial sector productivo del país - Parte final

Al respecto el Artículo 1º del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM), dice que la gestión ambiental en minería es un conjunto de acciones y procesos para la protección del medio ambiente desde el inicio hasta la conclusión de una actividad minera. La gestión ambiental en la empresa debe definirse al más alto nivel de decisión. Integrarse en los planes de producción y ser de conocimiento de todo el personal.

En cuanto a las atribuciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que las empresas deben cumplir las Normas de Higiene, Seguridad Industrial y Bienestar Ocupacional, según Decreto Ley Nº 16998 y Resolución Nº 038/01.

Hizo mención a investigaciones recientes, sobre los costos de accidentes y enfermedades ocupacionales generadas en las empresas aseguradoras en el corto y largo plazo, que equivalen entre el 0,28 % y 2,9 % del PIB.

Para Romero, es imprescindible que la Política Empresarial deba beneficiar al trabajador de la empresa… bajo el siguiente enfoque remarcado en el siguiente esquema:

A manera de sensibilizar sobre esta importante temática, Romero demostró en forma ilustrativa su criterio valorativo real sobre las consecuencias de contaminaciones a la salud, al medio ambiente y a la sociedad, producidas por el aparato productivo del país, cuando existe contravención a la Legislación Ambiental, a la Ley General del Trabajo y en caso de incumplir la Responsabilidad Social Empresarial.

Finalmente expuso un resumen de conclusiones, que en su debida oportunidad fue refrendado con la firma de un acta y habiendo realzado la misma el propio Ministro de Minería y Metalurgia, en representación de esta Cartera de Estado y como Organizador en el Acto de Clausura de este significativo evento, estableciendo la problemática minera futura bajo lineamiento estratégico que será encarada por el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMM), a través de la nueva Ley Minera concebida bajo los preceptos de la Constitución Política del Estado, la misma que está en proceso de trámite, en la que se establece los incentivos para promover la actividad minera a partir del fomento a la prospección y exploración minera y reduciendo la fastidiosa burocracia estatal, para beneficiar al desarrollo nacional con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en función de las reservas y tipos de minerales, que pueden ser explotados y procesados mediante tecnologías limpias, en el marco de cumplimiento de objetivos institucionales de la principal empresa estatal (Comibol) y otras dependientes del Estado, además de las privadas (Asociación Nacional de Mineros Medianos) y cooperativas mineras, sujetas a la Legislación Ambiental, pago de impuestos y regalías mineras, eliminado las actividades ilegales, con un sistema tributario competitivo, bajo el establecimiento de una estabilidad jurídica, económica, política y social, dirigido a captar el interés de potenciales inversionistas, con el fin de lograr una sociedad sustentable en lo ambiental y justo en lo social, concordante con la Ley 300 de la Madre Tierra, respetando los derechos de la misma y no desgastarlos, como cambio significativo de forma de vida.

Bajo esta premisa y para fortalecer la gestión de los Gobiernos Autónomos Municipales, se concibe que deberán ser capacitados en forma más específica los 85 municipios del departamento de La Paz y extenderse hacia las regiones mineras del país, teniendo en cuenta que la actividad minera es uno de los principales generadores de divisas y en la que está enfrascada como parte de su política sectorial del MMM y cabeza de sector, que brindará las facilidades correspondientes para el éxito de este cometido.

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