viernes, 4 de octubre de 2013

Preocupación por Ley de Reversión de áreas mineras

Hace algo más de quince días que se promulgó la Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros y el hecho no deja de preocupar a sectores de la minería nacional debido a que existen algunas contradicciones en su aplicación muy especialmente en lo que concierne a la extensión que por ejemplo tienen las áreas concedidas a los mineros chicos.

A propósito del tema, con justificada razón, dirigentes de la Cámara Nacional de Minería (Canalmin) han expuesto sus puntos de vista sobre la confusión que existe en la cantidad de concesiones que tiene cada operador y que no puede regularse la reversión de derechos mineros a base de leyes cortas sabiendo que la minería requiere de un prolongado tratamiento para poder consolidar su etapa productiva, luego de un previo y generalmente largo proceso de prospección y exploración.



HAY DUDAS

Un artículo de la ley puede servir para aclarar la duda de la Canalmin al señalar que "la reversión no procede para la Comibol, cooperativistas y operadores mineros unipersonales (minería chica) que tangan registradas menos de 10 cuadrículas o 250 pertenencias mineras".

Sobre el tema, el presidente de la Canalmin Saturnino Ramos, reiteró la duda de su sector al apuntar que ciertos operadores tienen más de 10 cuadrículas y de esas algunas sin trabajar no precisamente porque no se quiera efectuar un buen emprendimiento, sino por la simple razón de que no existe seguridad jurídica, por lo que afirma Ramos en su planteamiento "debe imponerse el principio de autoridad y el respeto a los derechos mineros".

El mismo factor prevalece en el sector de la minería mediana, con la única diferencia de que las concesiones mineras tienen áreas más definidas pero prevalece el temor de invertir sin garantías ante los procesos de avasallamientos como muchos que se han producido y que no han sido restituidos a los legales concesionarios.

La Ley 403 por tanto está dirigida a revertir las concesiones mineras del sector privado y que estarían improductivas en un porcentaje aproximado al 70% y que por esa razón serían asignadas a los otros actores de la actividad minera reconocidos por ley, adelantándose que serían los cooperativistas mineros, pues muy pocas o ninguna de las concesiones revertidas interesarían a la Comibol que tiene otros planes en materia de emprendimientos mineros.



NI LO MEJOR, NI LO MÁS ADECUADO

Sin embargo de esa aparente intención de favorecer a un sector (cooperativas) en desmedro del otro (privado) ha generado reacciones muy claras al observar que "ni sería lo mejor, ni lo más adecuado entregar los yacimientos mineros a los cooperativistas, pues no mejorará el rendimiento económico en función del interés nacional ni representará una garantía para cuidado del medio ambiente".

Cuando se mencionan esas justificaciones salta a la vista el beneficio directo para el sector que no paga impuestos ni tiene cargas sociales, tampoco cumple las regulaciones de la Ley del Medio Ambiente, precisamente por la carencia de dirección profesional, la falta de estudios técnicos y de preservación del medio ambiente, que son exigencias absolutas para los otros sectores, como la minería privada y la minería estatal.



LAS "LEYES CORTAS"

Las apreciaciones de entendidos en la materia, profesionales, analistas, dirigentes mineros, trabajadores todos experimentados en el desarrollo de la producción minera, coinciden en la necesidad de plantear al Gobierno la revisión de "las leyes cortas" que están siendo aplicadas para salvar ciertas contingencias del proceso minero nacional, pero sin establecer soluciones estructurales a un problema que merece tratamiento delicadísimo para poner en marcha una estrategia global, con el respaldo de una adecuada normativa, que en este caso no es otra que la Ley Minera, que sigue en "sala de espera", permitiendo que afloren menudas disposiciones, ni siquiera paliativas, más bien estimulativas a los planteamientos sectoriales que no pueden ser parte de la nueva política minera que debe colocar al importante sector productivo en el lugar que le corresponde al futuro, después o en igual parangón con los hidrocarburos y la explotación gasífera.

La demora en la aprobación de la Ley Minera está ocasionando desfases en lo que corresponde a la operabilidad de nuevos emprendimientos mineros, de modo que los mismos comiencen en fase de prospección y exploración cuanto antes, pero con las seguridades del caso, esto significa con reglas claras contenidas en la estructura de la normativa y su correspondiente reglamento, para garantizar la aplicación correcta de disposiciones que resguarden las inversiones y las estimulen para consolidar proyectos de largo alcance como sucede en materia de minería de alta rentabilidad.



VERIFICACIÓN OBJETIVA

Es sumamente importante que el Gobierno a través de sus organismos especializados, caso del Ministerio de Minería y Metalurgia, quizás también la Comibol se preocupen de verificar la real situación de las concesiones mineras para verificar su productividad pero, y esto es importante, diferenciando las concesiones verdaderamente ociosas, de las que hubiesen quedado paralizadas en su fase de exploración o ya de explotación, por causas ajenas a la buena voluntad y predisposición de empresarios impedidos de trabajar, por factores adversos, incluyendo los avasallamientos o la caída de precios.

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