sábado, 27 de julio de 2013

Perspectiva de la nueva Ley Minera: Preeminencia estatal en la cadena productiva minera

En la medida que pasa el tiempo y no se aprueba el anteproyecto de la nueva Ley Minera del país crece la expectativa por conocer los detalles del texto de esta normativa que regulará en adelante la función de la minería en todos los subsectores, pero según se comenta con preeminencia estatal en lo que se conoce como la cadena productiva minera.

Hay muchas dudas en torno a la dimensión de la norma que regule las futuras actividades de la minería. Se presume que al privilegiar las inversiones en la minería estatal se limitará a la minería privada, esto puede afectar al sector mediano pero de manera muy grave puede liquidar la minería chica, por tanto los emprendimientos programados en estos sectores quedarían reducidos a muy contados proyectos que están en curso de explotación y que posiblemente al término de su periodo legal pasarán a caducidad, quién sabe bajo qué alternativas.

En el otro extremo están las cooperativas mineras, las que explotan parajes en "desuso", lo hacen sin planificación técnica, en la mayoría de los casos usando inclusive herramientas y equipos obsoletos, por tanto, produciendo minerales de baja ley, aunque con un mínimo costo de operaciones precisamente porque su trabajo no obliga a mayores obligaciones, ni siquiera tributarias.

Según las versiones que se propalan y se atribuyen a la Comibol la empresa estatal minera, que está siendo reestructurada en un largo proceso que no llega a su fin, quizá suceda con la nueva ley, se dice que serán recuperados viejos proyectos como ya se ha visto en el caso de Karachipampa, con un nuevo fracaso Corocoro que debía aumentar su producción a partir de junio y que tiene una planilla de equilibrio productivo; está consignado también el proyecto del Mutún, sólo en la mitad del yacimiento, pero postergando de momento, no se sabe por qué tiempo el paso a la siderurgia para la producción de acero, en tanto sólo se venderán algunas toneladas de hierro.



INCREMENTO TRIBUTARIO

Uno de los problemas que mayormente preocupa a los empresarios mineros, nacionales y extranjeros, es el trascendido de la comisión que trabaja en la elaboración del proyecto y que da por hecho un incremento en el régimen de impuestos y regalías mineras, la elevación sustancial de la escala vigente que ya es muy superior a la que rige en países vecinos, ocasionaría directamente la retirada de empresarios y paralizaría toda posibilidad de nuevas inversiones en materia de minería, sean nacionales o internacionales.

No hay mucho que pensar si se entiende la intención del manejo impositivo que pondrá "fuera de circulación" a los empresarios mineros privados, casi imposibilitados de cumplir obligaciones tributarias sobredimensionadas y la aplicación de otras medidas que restrinjan las posibilidades de cubrir los costos de operaciones, recuperación de capitales y el mantenimiento y crecimiento de los proyectos. Claramente las nuevas disposiciones paralizarían la actividad minera privada, e inclusive restarían ciertas gabelas que favorecen a miles de trabajadores cooperativistas, tomando en cuenta que la nueva Ley Minera tendrá que "armonizar y equilibrar" su vigencia, sin privilegios especialmente de orden tributario y regalitario que denoten afinidades o favoritismo político.

Preocupa profundamente la posibilidad de reducir las actividades de la minería privada que actualmente proporciona importantes réditos al país y las regiones donde opera, desarrollando importante responsabilidad social con miles de mineros y sus familias, respondiendo a las normas vigentes que quiérase o no, no son las mejores por falta de seguridad jurídica y garantías para la propiedad privada, la consecuencia de este último factor son los avasallamientos.

En el tema comparativo del pago de regalías las referencias que se conocen muestran por ejemplo que en Chile ese tributo representa el 1,75%, el Perú tiene una regalía del 2%, Argentina cobra el3 %, mientras que en Bolivia los productores pagan el 6%, lo que significa un factor que dobla al más alto que se aplica en países vecinos, (Argentina) y que al elevarse por efecto de la nueva ley, no se sabe en qué proporción, se convertiría en una pesada carga muy difícil de sostenerla en las condiciones actuales, con un descenso en los precios internacionales de minerales y aparentemente sin ningún incentivo para mayores inversiones que desarrollen más prospectos de la minería privada.



REQUISITOS Y BUROCRACIA

El complejo panorama minero se complicará mucho más si se toma en cuenta que en la nueva ley se incluirían una serie de exigencias a inversionistas privados que se interesen en algún yacimiento y que para obtenerlo deberán presentar un proyecto de exploración y explotación, añadiendo además el tiempo de trabajo que supondría la operación (en años), el monto de la inversión y la contribución que aportará al Estado.

Esos requisitos tienen un aparente propósito de limitar las ofertas privadas, sabiendo que técnica y financieramente, todo emprendimiento en minería conlleva una serie de factores que difícilmente pueden calcularse con precisión de tiempo y monto, pues luego de una prospección inicial, es posible tener los elementos básicos de la proyección de un yacimiento, pero difícilmente podría asegurarse tiempos y montos fijos para pasar a la fase de exploración que puede confrontar muchas contingencias antes de llegar a la etapa práctica de explotación. Sólo como ejemplo recuérdese que San Cristóbal, un importante proyecto privado demoró más de 10 años en comenzar a operar, y el Estado sabe de estos problemas si toma en cuenta los sucedido en Karachipampa, el Mutún, el tiempo que corre en la explotación de los recursos evaporíticos en los salares de Uyuni y Coipasa, y más sencillamente los ejemplos de Huanuni, Colquiri o Corocoro e inclusive como refiere un analista, la definición sobre la funcionalidad de la estatal minera, Comibol, cuya improvisación data de mucho tiempo y aún no tiene establecido el norte de sus objetivos, pero ya gastó muchos recursos del Estado.

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