martes, 16 de julio de 2013

La futura Ley de Minería exime a cooperativas del pago de 5 tributos



El proyecto de Ley de Minería exime a las cooperativas del pago de cinco tributos, pero a cambio crea el Impuesto Consolidado Cooperativo Minero, cuya recaudación está destinada al erario público. La base de cálculo, del 1%, es sobre el valor bruto de venta del mineral que exploten.

El artículo 206, parágrafo XII del documento al que accedió La Razón, establece lo siguiente: “Las cooperativas mineras, por su naturaleza social y sin fines de lucro, quedan exentas de cumplir con las obligaciones tributarias del Régimen General de Impuestos establecido en la Ley 843 (de Reforma Tributaria)”.

Los tributos de los que están liberados para su pago, tal como ocurre actualmente, son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre ventas internas de minerales y metales; Régimen Complementario del IVA sobre los excedentes de percepción; Impuesto a las Transacciones (IT) sobre las ventas internas de minerales y metales; Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); además de la Alícuota Adicional del IUE (AA-IUE).

El parágrafo XIII del proyecto indica que la base de cálculo del Impuesto Consolidado Cooperativo Minero (ICCM) es el valor bruto de venta, que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial, menos la Regalía Minera (RM) retenida o pagada. La alícuota de este tributo es del 1%.

En este documento se estable también para el sector de la minería chica una alícuota del 1% sobre el valor bruto de venta del mineral o metal, en sustitución del IUE. La AA-IUE tampoco llega a las empresas estatales mineras, “por ser importantes generadoras de empleo y excedentes para el desarrollo económico social”, señala la norma.

El proyecto de Ley de Minería fue concertado y concluido la noche del 12 de julio por los representantes de los tres actores mineros: privado, estatal y cooperativo. El documento, posteriormente, fue entregado al ministro del área, Mario Virreira, explicaron fuentes que participaron de la redacción de este proyecto de ley.

El secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), David Ramos, indicó ayer que el proyecto de ley fue trabajado hace cuatro años, y lamentó que en la norma haya un “sector privilegiado” como el cooperativo. Manifestó que este miércoles analizarán el documento.

De su parte, el expresidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) Albino García indicó que la propuesta de pagar el 1% como alícuota al ICCM “es una iniciativa de su sector” para que el dinero vaya directo al Estado. Confirmó que será lo único que tributarán.

Registro. La norma crea también el Registro de Identificación Tributaria Cooperativo Minero, a los fines de control y fiscalización del ICCM. Según el proyecto de ley, este registro dará de alta el ICCM y se adecuarán, actualizarán o regularizarán los NIT de las cooperativas mineras inscritas al Régimen General.

Por otra lado, el artículo 211 de la norma establece tasa cero a la importación de insumos y bienes de capital que realicen de manera directa los actores productivos mineros y que son utilizados para la producción de minerales o metales que tienen como destino final su exportación.

El artículo 209 de la norma indica que con el objeto de impulsar la actividad de exploración minera (en el país) “se reconoce una doble deducción de los gastos de exploración en el sector, en la determinación de la base imponible del IUE”.

En cuanto a la Regalía Minera (RM) por el aprovechamiento de los recursos minerales, ésta se aplica obligatoriamente a las actividades de: explotación, concentración o comercialización, a tiempo de la venta interna o exportación de minerales o metales; fundición, refinación e industrialización, sólo cuando formen parte del proceso productivo que incluya actividad de explotación minera propia; y prospección y exploración minera, sólo cuando se comercialicen los productos obtenidos en esta actividad.

La RM no alcanza a las actividades de manufacturas y productos industrializados a base de minerales y metales, cuando no se encuentren integradas al proceso productivo minero. En este caso sólo se constituyen en agentes de retención conforme a reglamento. La base de cálculo de la RM es el valor bruto de venta, que resulta de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial, añade la norma.

El artículo 205 establece puntos de equilibrio para el pago del IUE con relación a la explotación de diez minerales o metales (ver infografía).

Alcances de la norma y control

Principios

Este proyecto de ley se rige en los preceptos de la Constitución Política del Estado y tiene por objeto regular las actividades minero-metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos, normas y procedimientos para establecer el régimen de prospección, exploración en el rubro y otras actividades.

Autoridad de control en el área

Entidad

La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la industria minera en todo el territorio. Tendrá competencias y atribuciones respecto a contratos, licencias, autorizaciones y demás temas en el rubro.

Los privados no podrán explotar material radiactivo

El artículo 26 del proyecto de Ley de Minería prohíbe la explotación de minerales radiactivos por actores productivos no estatales, esto cuando encuentren en sus áreas este tipo de minerales en volúmenes significativos. Éstos deberán informar del hallazgo al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la AJAM para que adopten medidas.

Norma prohíbe actividades en las áreas protegidas

El proyecto de Ley de Minería establece en su artículo 194 que los actores productivos mineros no podrán realizar actividades en áreas protegidas a partir de la vigencia de la presente ley, respetándose derechos adquiridos o preconstituidos. Las actividades en el rubro se regirán a la Constitución Política del Estado y normas ambientales.

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