domingo, 14 de agosto de 2011

Ley minera amortiguará bajos precios

El Artículo 39 de la referida norma señala que el fondo de compensación “será administrado por el Ministerio de Minería y Metalurgia” y su objeto será el de “implementar planes de contingencia en coyunturas de precios desfavorables en el mercado internacional de minerales y metales”.

Añade que “su capital se formará con el 10% del derecho de vigencia establecido en la presente ley para las actividades mineras; y un monto que será descontado de las ventas de los minerales cuando sus precios se sitúen por encima del límite establecido. Este límite será establecido mediante reglamento”, señala.

El documento al que tuvo acceso La Razón aún está siendo elaborado por la comisión multisectorial conformada para esta finalidad, misma que es presidida por el ministro de Trabajo, Daniel Santalla.

Esta instancia está conformada por representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia, Fencomin, la Cámara Nacional de Minería (Canalmin) y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), quienes acordaron hasta el momento un documento que contiene 118 artículos y 11 capítulos.

Al respecto, el exministro de Minería, Dionisio Garzón, explicó que la propuesta de crear un fondo compensatorio es buena, pero su éxito dependerá del aumento de los proyectos mineros que requieren de una normativa clara para las inversiones.

“No tiene la importancia muy grande si es que no hay una apertura a la inversión que garantice una cantidad considerable de nuevos proyectos porque sino a quién van a cobrar. Prácticamente cualquier fondo que se haga va a depender de la cantidad de aportantes. Si es que eso no está acompañado de una buena reglamentación de las inversiones para el sector privado, obviamente no va a haber muchos contratos mineros pero va a haber mayor producción”.

El ministro de Minería y Metalurgia, José Pimentel Castillo, informó el 19 de mayo que con la nueva Ley de Minería se cobraría el 2% a las exportaciones para la creación de un “Fondo de Emergencia”.

En el 2008, el sector de la minería registró una caída en los precios debido a la crisis financiera en Estados Unidos (EEUU), Asia y en Europa.

Luego, en marzo de este año, el ministro Pimentel alertó de otra caída en los precios que, según él, fue leve, a causa del terremoto en Japón.

Por último, a principios de este mes, los valores de los minerales cayeron nuevamente a causa de la crisis financiera en EEUU y parte de Europa, luego de una continua subida en el mercado internacional. Actualmente se registra una recuperación.

Se creará una nueva autoridad

El Artículo 25 de la ley crea la Autoridad Autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería. La entidad estará encargada de otorgar derechos mineros a través de contratos, licencias y autorizaciones. Además, controlará y fiscalizará el cumplimiento de los contratos, licencias y autorizaciones, y resolverá recursos administrativos de su competencia.

Habrá tres clases de contratos

El nuevo proyecto de Ley de Minería clasifica tres tipos de contratos: Administrativo Minero, Asociación Minera y la de Actores Mineros. Los dos primeros requieren de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Sin embargo, el artículo 77 establece que los derechos mineros que otorgue el Estado a favor de las cooperativas y de la minería chica estarán exentas de esta autorización.

Al respecto, el exministro de Minería, Dionisio Garzón, dijo que cuando se establecen preferencias para determinados sectores como para los cooperativistas se da una mala señal a todo el sector minero.

Según el Capítulo II, los contratos administrativos mineros se dividen en prospección y exploración, y están referidos a que el Estado otorga a un sujeto el derecho para realizar trabajos de prospección y exploración. Además, le otorga preferencia para la firma de contratos de uso y aprovechamiento.

Asimismo, los contratos de uso y aprovechamiento que forman parte de los administrativos, se refieren a que el Estado otorga a un sujeto de derecho minero la facultad de realizar actividades de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación e industrialización de minerales y metales en un área minera.

El contrato de Asociación Minera es aquel por el que el Estado, a través de una empresa estatal autárquica, acuerda con un sujeto de derechos mineros, nacional o extranjero, la realización de actividades mineras en toda o en parte de la cadena productiva dentro de sus áreas mineras autorizadas.

Finalmente, los contratos entre Actores Mineros es un instrumento jurídico, mediante el que los actores productivos mineros se asocian entre sí para realizar actividades en toda o en parte de la cadena productiva del sector de la minera.

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