martes, 19 de julio de 2011

El gran problema de avasallamientos

Pese a que las autoridades gubernamentales reconocen plenamente que los avasallamientos de propiedades mineras son ilegales, absolutamente negativos y perjudiciales de momento se conforman con observar algunos de estos hechos, participar en otros de manera muy tímida y en ninguno de los casos ocurridos hasta el presente, esas autoridades han tomado decisiones para restablecer el orden y recuperar los bienes sustraídos a mineros y empresarios como legítimo derecho, ante delitos consumados que por otra parte ameritan sanciones de los culpables, lo que tampoco se ha cumplido en el complejo caso de los avasallamientos.

Menos mal que recientemente, por lo menos en el Viceministerio de Política Minera, se admitió que las minas avasalladas, eso quiere decir tomadas de forma irregular y violenta, simplemente se han convertido en "empresas irregulares y por tanto evasoras de impuestos" y de obligaciones sociales.

La situación se torna realmente delicada cuando se observa el accionar totalmente irresponsable de los "dueños temporales" de propiedades mineras que operan fuera de la ley, sin que nadie remedie esa situación de abierta infracción y premeditado desconocimiento de lo legal.

Simple y llanamente los avasalladores han dejado de tributar al Estado y por supuesto que han cortado también el pago de regalías a sus propias regiones y a la gobernación departamental. Esa abierta evasión se complica mucho más conociendo que en algunos casos los comunarios invasores de la propiedad privada se involucran en otro delito que es el contrabando, ya que se ha comprobado que muchos de esos malos mineros sacan los concentrados hacia el Perú, donde tienen contactos con comercializadoras que se ocupan de comprar el mineral a precio de regalo, además de que pagan un impuesto que corresponde al 1% de cantidad y monto, mientras en nuestro país, ese pago es equivalente al 7%.

Hay una abierta trasgresión de tipo tributario, por tanto este asunto debería ser también de interés de los organismos recaudadores de impuestos que tienen mucho que ver en la recaudación de tributos que sirvan en parte al TGN:

Los delitos son múltiples en el caso de los avasallamientos, empezando por la ocupación irregular de propiedades, por la violencia empleada para "sacar" de sus viviendas y sus fuentes de empleo a centenares de mineros y sus familias, por incautarse indebidamente de equipos, herramientas y minerales, por trabajar donde no les corresponde y finalmente por cometer una abierta evasión impositiva.

Son muchos delitos, comprobados, que lamentablemente persisten con la toma de más propiedades mineras ante la pasividad de las autoridades superiores, especialmente en el Ministerio de Minería y Metalurgia, desde donde deberían disponerse medidas que en coordinación con autoridades policiales se cumplan para devolver legalidad y seguridad a la propiedad privada.

Mientras se apruebe la nueva normativa minera, están vigentes algunas disposiciones del Código de Minería y algunas leyes, por ejemplo la 1777 que en su art. 43 señala que "los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a cuidar la vida y salud de los trabajadores, mientras que el art. 45 de la misma ley refiere que los concesionarios en general están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños al propietario del suelo (que es el Estado) y a los concesionarios colindantes y vecinos.

Esta última parte es la que deberá aclararse en la nueva Ley Minera, toda vez que falta una reglamentación en la disposición contenida en la CPE cuando se menciona propiedad de tierra y territorio, que sin aclarar lo que corresponde al suelo y subsuelo genera las dudas del presente abriendo una puerta al vandalismo de algunos comunarios y cooperativistas aislados.

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