viernes, 1 de abril de 2011

Ley minera limita la superficie de exploración a los privados

El proyecto de la nueva ley minera determina que las empresas podrán obtener licencias de exploración hasta un límite de 5.000 cuadrículas por área (125.000 hectáreas) en sociedad, y 2.500 cuadrículas (62.500 hectáreas) de manera individual.

El artículo 61 de la nueva norma a la que tuvo acceso Página Siete define: “la superficie máxima del contrato de exploración será de 2.500 cuadrículas por área y en conjunto no podrá exceder más de 5.000 cuadrículas”. En el ámbito minero, cada cuadrícula de área equivale a 25 hectáreas.

El proyecto que se encuentra en su etapa final de socialización encabezada por el Ministerio de Trabajo, tiene por objeto establecer el régimen de uso y aprovechamiento sustentable de los minerales, en el marco de la política orientada al vivir bien.

Asimismo, define la estructura institucional, los roles y atribuciones de las entidades estatales y autárquicas del sector minero; y la estructura, atribuciones y procedimientos de la jurisdicción minera.

En opinión del especialista en minería Dionisio Garzón, el hecho de que se fije el límite de las cuadrículas por contrato es una decisión acertada, puesto que con el Código de Minería aprobado en 1997 y que aún está en vigencia, las empresas podían adquirir las patentes de áreas de exploración sin demarcaciones.

Según el entrevistado, actualmente las patentes para la actividad minera están valuadas en al rededor de ocho dólares por cuadrícula. Aunque esta cifra varía en muchos casos, de acuerdo con los minerales que se supone que existen en una zona.

“Cuando uno adquiere un área, sabe que no toda la superficie posee minerales, y dispone de una parte para la instalación de sus infraestructuras; no es como en la agricultura, donde se puede usar toda”, explicó .

El proyecto de ley ratifica que los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio son de propiedad y dominio directo, del pueblo boliviano.

El artículo 6 clasifica el territorio en: Áreas de Reserva Fiscal, Áreas Mineras de Aprovechamiento Estatal (AMAES) y Áreas Mineras de Aprovechamiento por Particulares (AMAP).

El Estado tendrá el derecho de uso y aprovechamiento de los recursos minerales, a través de empresas estatales o mixtas; y otorgará derechos de uso y aprovechamiento con licencias.

En las AMAP sólo podrán regir contratos de prospección y exploración, y de uso y aprovechamiento. En las AMAES habrá contratos de asociación, operación y arrendamiento.

Detalles de la ley
# Propiedad El Estado tendrá el derecho de uso y aprovechamiento de los minerales a través de empresas estatales o mixtas; y otorgará derechos a través de contratos y licencias mineras a particulares.


# Aprovechamiento El uso y aprovechamiento efectivo, indica el artículo 8, se realizará en las áreas otorgadas de acuerdo con el plan de inversión y desarrollo, o el plan de trabajo, incluyendo las áreas de proyección o crecimiento.


# Producción El artículo 9 establece que las actividades de exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, industrialización y comercialización de los minerales serán una necesidad estatal y para utilidad pública.


# Industrialización Será prioridad nacional la industrialización de minerales y metales en el territorio nacional. El Ministerio de Planificación del Desarrollo otorgará prioridad a los proyectos de industrialización minera estatal.


# Clasificación La cadena productiva minera comprende ocho actividades.


# Actividades Prospección: búsqueda de indicios de mineral; exploración: determinación de cantidad y calidad del mineral; explotación: desarrollo de yacimientos o minas; concentración: procesos para subir el contenido útil o ley del mineral; fundición: fusión de minerales; refinación: conversión en metales de alta pureza; comercialización: venta interna o externa; e industrialización.

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