sábado, 8 de enero de 2011

VACIO EN LA ACTIVIDAD MINERA

Por lo menos hasta el cierre de la presente edición semanal del suplemento Perspectiva Minera, no se conocía nada oficial en torno a la aprobación y aplicación de la nueva Ley Minera, instrumento legal que reemplazará al vigente Código de Minería que prácticamente quedará en obsolescencia.

La preocupación de los sectores afines a la actividad extractiva de nuestros recursos naturales mineros, era realmente manifiesta en sectores privados y de los cooperativistas…no tenía mucha trascendencia la falta del instrumento legal en el sector de los asalariados, bajo la seguridad de que los yacimientos que están en operación seguirán tal como están, pues no les afecta la normativa de proceder a la migración de contratos, una vez concluida (en 6 de diciembre) la vigencia de las concesiones mineras.

No es el mismo panorama en el frente de la minería privada, la chica y la mediana que resultan las mayormente sensibles al cumplimiento de la medida consignada en la “Ley de Leyes” y que menciona esa “migración” del sistema actual por concesiones a la modalidad –obligatoria- de contratos.

La pregunta era… ¿Qué pasará si no hay disposiciones claramente reglamentadas? Se suponía que podía aprobarse una especie de “ley corta” para subsanar la falla previsible de tiempo, sin embargo en el frente oficial, por lo menos hasta la última instancia de tiempo, se descartaba tal posibilidad y más bien, se mencionó la posibilidad de una ampliación del término para completar los prolegómenos de tener un texto adecuado, debidamente consensuado luego de una amplia tarea de socialización del proyecto de normas entre los sectores afines a la producción minera nacional.

Si hay algo en que se puede confiar, según empresarios mineros, es en el cumplimiento de la disposición transitoria octava de la nueva CPE que establece el 06 de diciembre para que todas las concesiones mineras, entre cuadrículas y pertenencias, migren a contratos mineros con el Estado, “respetando las actuales superficies y derechos preconstituidos de las áreas de operación”, por lo menos queda la esperanza que cualquier disposición ajena a ese instructivo constitucional, invalidaría su aplicación.

Lo grave del asunto es que además de las dudas sobre la aplicación de normativas, cuando y en qué proporción, queda la incertidumbre sobre las futuras inversiones, pues ningún empresario por cuenta propia o alguna empresa del sector dispondrán inversiones sin saber el futuro de las mismas y las seguridades que existan para utilizarlas, preservarlas y recuperarlas, esto en la dimensión y valoración de yacimientos y en su prospección para futuras operaciones sostenibles y duraderas.

La nueva Ley debe sustituir a la conocida 1777 del código minero que data de 1997 y que por imperio de la CPE debe ser modificada, aunque el término más apropiado sería “adecuada” a las contingencias del presente, en un plano de competitividad con los países vecinos y una apertura a inversiones, otorgando seguridades y garantías. Es la expectativa existente.

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