viernes, 20 de noviembre de 2009

ENFOQUE Hay necesidad de aclarar la concepción de propiedad sobre minería en la nueva CPE

Un molesto industrial minero afectado por el avasallamiento de comunarios a su propiedad minera mencionaba que “lo que está ocurriendo en la actualidad es nada más ni nada menos que un zafarrancho legal” contenido en la nueva Constitución Política del Estado (CPE) sobre la propiedad de la tierra.

Muchos avasallamientos a propiedades mineras por parte de comunarios “originarios” no han sido resueltos y ocasionan innumerables perjuicios a industriales del sector y a centenares de trabajadores que inclusive con sus familias fueron despojados de las fuentes de empleo, viviendas y por supuesto se han hecho cargo de la concesión, de la maquinaria, herramientas y hasta el mineral de las minas ocupadas todo bajo el amparo legal --así definen su actuación los avasalladores-- de los artículos pertinentes que en la CPE señalan Art 348, Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, añadiendo más adelante que, los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”. El siguiente art. 349 menciona que “los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo, en el parágrafo II del mismo artículo se lee: “El Estado reconocerá respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales”.

Parecería que con los artículos precedentes se normaría el uso correcto y explotación legal de los recursos naturales (para fines presentes los mineros), empero donde surgen los problemas es en el sentido que los bolivianos “originarios” le dan al Art 352 que dice: “La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada” aunque más adelante en el mismo art. se lee “en las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”.

Sólo con la adecuada comprensión de esos artículos podría evitarse muchos problemas y se cortarían también las actitudes ilegales de avasalladores que entienden a su modo el cuidado de los recursos naturales, de tierra y territorio, del valor del suelo y el subsuelo.

Corresponde entonces aclarar los conceptos que están ligados a la minería, que de manera especial se da en territorios especiales, en el subsuelo y recientemente con la nueva tecnología se opera en el sistema de “cielo abierto”, lo que quizá ha generado marcada susceptibilidad en los comunarios, aunque a decir verdad las minas avasalladas en su totalidad son las que operan en galerías, bajo tierra o en el subsuelo.

Lo preocupante es que las autoridades nacionales no han mostrado predisposición para aclarar los conceptos de la nueva CPE, han permitido los avasallamientos con prolongado perjuicio para decenas de trabajadores y sus familiares, con daño a la propiedad privada y con pocas alternativas de soluciones justas, en una posición claramente política que no desea crear focos de resistencia a los fines partidistas.

Menos mal que ha sido el propio Presidente del país que ha reaccionado contra esos movimientos de oposición e interferencia al uso y explotación de nuestros recursos naturales, lo que abre la opción legal de aclarar el sentido de las disposiciones para que las mismas sean parte de la garantía que se necesita para la explotación minera y las inversiones necesarias que apuntalarán esas actividades como las de hidrocarburos que garantizan ingresos seguros para el Erario Nacional y las regiones.

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