miércoles, 30 de septiembre de 2009

ACLARACION ATROPELLO EMPRESA MINERA INTI RAYMI S.A.

Nos escriben los comunarios de Chuquima y reproducimos en su totilidad la nota que que nos enviaron en cuanto a su problema con la Empresa Inti Raymi


Señores:

Industria Bolivia

ACLARACION ATROPELLO EMPRESA MINERA INTI RAYMI S.A.

Mediante el presente les hacemos llegar nuestros cordiales saludos de respeto a su digna persona.

El motivo por el cual nos dirigimos a su Autoridad es para hacer conocer que propietarios de Tierras Afectadas con Pasivos Ambientales por la Empresa minera Inti Raymi S.A. formamos, constituimos un Comité de Afectados, Comunarios de Chuquiña, Matajpampa y Tuluhuta por lo siguiente:

1.-La empresa EMIRSA, por varios años a manejado mentiras por la Prensa Oral y Escrita, utilizando sin permiso nuestras tierras, contaminadas por esta operación desde 1997 donde ellos debieron devolvernos nuestras tierras en las mismas condiciones que nos Expropiaron desde 1985 concluyendo en el año 1991

2.-Evidentemente nosotros fuimos expropiados maliciosamente por la empresa minera Inti Raymi S.A. usando su poder económico para pagar a secretarios y notificadores en donde por falta de documentación en esos años no se pudo recurrir a la parte legal, existe certificación de la Subprefectura de Toledo en donde indica claramente no es cierto el tramite de expropiación, no se a emitido ninguna resolución de homologación, La empresa en la Gestión 1997 nos tenia que devolver nuestras tierras en las mismas condiciones o mejores lo cual no cumplió.

3.-La empresa y algunos comunarios como empleados de EMIRSA, manifiestan que se vendió los terrenos lo cual evidentemente no existen documentos de compraventa, aclaro, por lo que mas bien lo que existe son Contratos Privados, los cuales fueron protocolizados como expropiación, inscritas en la Notaria de Minas y Derechos Reales, por lo tanto como interesados no perdimos nuestro derecho propietario legalmente, tenemos respuesta a orden judicial, certificación de la Dra. Carmen R. Francisco M. quien con Orden Judicial al punto uno Se informe si el documento de fecha 03 de septiembre de 1991 de fojas 105 y 106 en la protocolización solicitada por la empresa minera Inti Raymi S.A. son documentos de Expropiación Minera O Compraventa a lo que responde, A revisión de los archivos del expediente de Expropiación interpuesta ante el Subprefecto de la provincia Saucari. Se evidencia no solo con esta certificación también con el Código de Minería y el Convenio 169 de la OIT.

Ahora si existe evidentemente compraventa como manifiestan algunos comunarios son ellos quienes transfirieron sus terrenos a la empresa, pero no se nos puede comparar o manejar con ese criterio que lamentablemente utilizan para desprestigiarnos y servirse de fuentes laborales que les brinda la empresa y que actualmente son algunos contratistas de la empresa y empleados. Aclaro que nosotros tenemos documentos legalizados que sacamos de la Exnotaria de Minas el 2006, es tal el conocimiento de como se manejo y la verdadera realidad de todos los que fuimos afectados por esta empresa minera Inti Raymi S.A.

Para demostrar que la expropiación no es lo mismo que compraventa tenemos respuesta con Orden Judicial del Dr. Juan J. Castellón H. Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera (Ex Superintendencia de Minas) Punto Uno.- Se informe si la Expropiación Minera es lo mismo que Compraventa, a lo que responde Estése al Art. 59, del Código de Minería, No existe la figura de Compraventa en dicho Código. Por lo que demuestro con esta documentación que la empresa siempre maneja confundir y aprovechar la falta de conocimiento legal.

4.-También mencionar que el Código de Minería Ley No 1777, Art. 61El propietario del suelo recuperara total o parcialmente el suelo Expropiado cuando todo o parte del mismo se destine a uso distinto de la actividad minera, o cuando no se haya hecho uso de el en el plazo de dos años a partir de la Expropiación. Aclarar que los que no están afectados y han sido expropiados si no quieren recuperar sus tierras es un problema de ellos. Por no querer hacer respetar sus derechos existiendo base legal.

Además el art. 45 Los consecionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos y técnicas compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños al propietario del suelo y a los concesionarios colindantes y vecinos y resarciendo los que causaren, por lo tanto como nosotros nunca recuperaremos nuestras tierras que se encuentran en el Dique de Colas y lagunas de Evaporación merecemos que se nos pague por el daño que acacionaron a nuestras propiedades. Le recuerdo que las concesiones mineras son el Subsuelo y no así el suelo.

5.-También hago conocer que la empresa minera Inti Raymi S.A. no cuenta con Licencia Ambiental en la concesión Lourdes y tampoco No existe registro de Servidumbre por uso de suelo por la empresa minera Inti Raymi S.A. informes que se tiene en base a la investigación que se tiene en el Ministerio publico a un propietario infundadamente que se le sigue investigacion.

6.-Quiero que su persona haga respetar y prevalecer nuestros derechos constitucionales, y que a las personas que actualmente mencionan que somos vendedores de tierras se fundamenten con documentación se que existe personas como el Sr. German Pinto y Delmira Quispe enviaron oficios al Ministerio de Medio Ambiente indicando que somos vendedores de terrenos conociendo legalmente que no es así, por lo que pido a su persona investigar este tipo de pronunciamientos y se haga desmentir.

7.-Adjunto una copia de la protocolizacion de expropiación lo cual es un documento actualizado por la empresa Inti Raymi S.A. y no es de Compraventa.

8.- Ud. tambien pueden evidenciar que el convenio 169 de la OIT ratificado por Ley No 1257 de 11 de julio de 1991 que es aplicable al sector Minero en el Art. 15 del Codigo de Mineria, en donde es explicito en sus artículos con los siguientes puntos que nos favorecen dentro esta ley:

a) Participar en los beneficio que reporta la actividad minera en nuestra zona por ser directos afectados lo cual no esta cumpliendo la empresa.

b) Percibir una Indemnización Equitativa, Justa lo cual la empresa hasta el momento no esta cumpliendo y no a cumplido anteriormente en donde la empresa pago compensaciones desde 109 dólares a 821 dólares la hectárea.

c) Si no es posible retornar a nuestras tierras tradicionales la empresa deberá otorgarnos tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupábamos anteriormente.

No es un criterio personal lo mencionado, si no una Ley reconocida por nuestro Estado Boliviano.

9.- Nosotros hicimos conocer al Ministerio de Mineria, Medio Ambiente, Prefectura, etc.. todos nuestros reclamos, para que ellos conozcan que la empresa minera Inti Raymi S.A. es una empresa que lo único que hace es pisotear y no respetar las leyes Bolivianas como los derechos de las personas propietarias de tierras que actualmente no se recuperaran en años. Es de conocimiento por medio de boletines, la prensa oral y escrita e informes que se encuentran en la Prefectura de Oruro, inversión de 22 millones de dólares para el cierre de Kory Kollo en el 2003. Lo cual nos da todo el derecho de reclamar nuestras REIVINDICACIONES como tambien un plan de Cierre aprobado por el Ministro de Medio Ambiente el 2002 lo cual actualmente no se esta cumpliendo

El Comité de afectados le hace conocer si EMIRSA no quiere cumplir, solucionar los problemas legales que tiene, nosotros tomaremos medidas de Hecho como la toma de nuestras tierras nuevamente, NO SOMOS AVASALLADORES, SOMOS PROPIETARIOS DE TIERRAS QUE LA EMPRESA INTI RAYMI DEVIO DEVOLVERNOS EL AÑO 1997 EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE NOS EXPROPIO, LO UNICO QUE PEDIMOS ES RESPETO A LAS LEYES VIGENTES.

Nuestros puntos de pedido en marco tecnico legal son:

1.-Pago de los terrenos EXPROPIADOS CON LA SUMA DE 1700 DOLARES POR HECTAREA COMO EN LA OTRA OPERACION MINERA DE INTI RAYMI(KORY CHACA) POR 5 AÑOS DE OPERACION.

2.-FUENTES LABORALES, A, B, C, D, E, F, COMO EN LA OPERACIÓN MINERA DE KORY

CHACA por cada PROPIETARIO DE TERRENO EXPROPIADO.

3.-REPOSICION DE TIERRAS COMO EXPRESA EL COMVENIO 169 DE LA O.I.T.

Los puntos expuestos estan basados en investigaciones realizadas y tambien en la experiencia vivida con la explotacion de ORO y no como en otras mineras.

Esperando su cooperación y DESMENTIR lo que la prensa pagada por Inti Raymi esta publicando.

Atte.

Milton Valente- Marcial Ojeda-Williams Quispe-Iver Valente-Fernando Yucra-Elena Pita

Directorio del Comité de Afectados con Pasivos Ambientales por Inti Raymi S.A.

Compuesta por comunarios Originarios de Chuquiña-Matajpampa-Tuluhuta



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1 comentario:

  1. Recordando las denuncias y aclaraciones a las mentiras de los ejecutivos de la mina Inti Raymi S.A EMIRSA que a la fecha sigue la contaminación y NO existe cumplimiento ante las autoridades mas al contrario se hacen la burla jajajajajajaj

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